Cotiza el curso para tu empresa
Online en vivo o presencial
Cuéntanos cuántas personas hay que capacitar y qué modalidad prefieres, y te enviamos una propuesta con fecha.
Escríbenos
Capacitar a los trabajadores sobre acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo es parte de lo que exige el protocolo de prevención. Lo dictamos online en vivo o presencial en tu empresa, y te entregamos el registro que pide la fiscalización.
Cotizar el cursoDesde cuántos trabajadores aplica
Lo que casi todos creen. Ese número es del reglamento interno, que es otra obligación.
Lo que dice la Ley 21.643. Con un solo trabajador contratado ya corre la obligación de capacitar.
Sesión por videollamada con un relator, en la fecha que tu empresa agende. Es la que resuelve el caso más común: equipos repartidos en varias sucursales o gente en turnos distintos.
El relator va al lugar de trabajo. Funciona mejor cuando hay personal de terreno o cuando la jefatura quiere estar en la sala.
Desde cuándo rige, a quién alcanza y por qué dejó de ser un tema de recursos humanos para volverse una obligación fiscalizable.
Acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo, con casos concretos. Es la parte que más preguntas genera en la sala.
Quién la recibe, qué plazos empiezan a correr ese mismo día y qué medidas de resguardo hay que tomar de inmediato.
Donde más se equivoca una empresa: dar curso a la denuncia no es opcional, y una jefatura que no sabe cómo actuar expone a toda la organización.
El protocolo no vive suelto. Qué tiene que quedar escrito en el RIOHS y qué pasa si los dos documentos se contradicen.
No la buena intención: cuándo se hizo la capacitación, quiénes asistieron y qué contenidos se trataron. Una capacitación sin respaldo documental, ante la Dirección del Trabajo, equivale a no haberla hecho. El curso entrega ese registro junto con el material de la sesión.
Es el documento escrito de prevención. Si todavía no lo tienes, revisa qué obliga la Ley Karin a tu empresa y de dónde sacarlo.
Es la difusión de ese contenido a toda la organización. Se fiscaliza por separado, así que tener uno sin el otro deja la obligación a medias.
Y si tampoco tienes el reglamento interno, el RIOHS es la otra obligación que se cruza con esta.
Sí. Informar y capacitar a los trabajadores sobre acoso laboral, acoso sexual y violencia en el trabajo es parte de los contenidos mínimos del protocolo de prevención que exige la Ley 21.643, y alcanza a toda la organización, jefaturas incluidas.
Desde el primero. La Ley Karin no tiene un umbral de diez trabajadores: esa confusión viene del reglamento interno, que sí se exige desde diez. El protocolo de prevención y la capacitación aplican a toda empresa con al menos un trabajador.
El registro, no la buena intención: cuándo se hizo la capacitación, quiénes asistieron y qué contenidos se trataron. Una capacitación sin respaldo documental, ante la Dirección del Trabajo, equivale a no haberla hecho. Por eso el curso entrega el registro de asistencia junto con el material.
Sí, y es donde más se falla. Quien recibe una denuncia tiene obligaciones que corren desde el primer día, y una jefatura que no sabe cómo actuar expone a la empresa aunque el protocolo esté bien escrito.
La ley no fija una periodicidad exacta, pero la capacitación debe alcanzar a todos los trabajadores, así que hay que repetirla cuando entra gente nueva. Lo habitual es hacerla al menos una vez al año y sumar a quienes se incorporan en el intertanto.
No. Son dos obligaciones distintas y se fiscalizan por separado: el protocolo es el documento y la capacitación es la difusión de su contenido. Tener uno sin el otro deja la obligación a medias.
Contenido revisado en .
Cotiza el curso para tu empresa
Online en vivo o presencial
Cuéntanos cuántas personas hay que capacitar y qué modalidad prefieres, y te enviamos una propuesta con fecha.
Escríbenos
Convenios
Gracias a nuestros convenios con Starken, Transbank y Colina Emprende, podrás acceder a descuentos y beneficios.