Desde 2025, bancos y otras instituciones financieras deben informar al Servicio de Impuestos Internos cuando una persona o empresa recibe una cantidad elevada de abonos provenientes de personas o entidades diferentes.
La medida fue incorporada por la Ley N.º 21.713 de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y actualmente funciona mediante la Declaración Jurada N.º 1959. Su objetivo es entregar al SII más antecedentes para detectar comercio informal y posibles diferencias entre los ingresos recibidos y los declarados.
Pero recibir más de 50 transferencias no significa automáticamente tener una deuda, una multa o una fiscalización.
En este artículo te explicamos cuándo los bancos informan transferencias al SII, qué antecedentes recibe el Servicio y qué debería revisar tu Pyme si cobra habitualmente mediante transferencias bancarias.
1) ¿Cuándo se informan las transferencias al SII?
El artículo 85 ter del Código Tributario establece que las entidades financieras deben reportar cuando se cumple alguna de estas condiciones:
Más de 50 abonos dentro de un mismo día, semana o mes, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes
Al menos 100 abonos durante un semestre, provenientes de 100 personas o entidades diferentes
Por ejemplo, recibir 60 transferencias durante un mes no activa necesariamente esta regla si todas provienen de unos pocos clientes. La norma considera tanto el número de abonos como la cantidad de personas o entidades diferentes que los realizan.
¿Existe un monto mínimo por transferencia?
No.
Para esta obligación específica no se establece un monto mínimo por cada transferencia. El criterio se basa en la cantidad de abonos y en la cantidad de personas o entidades distintas desde las que provienen.
Cuando corresponde reportar, la institución financiera sí informa al SII el monto agregado de los abonos del período.
2) ¿Qué pasa si tienes más de una cuenta?
Si una persona o empresa tiene varias cuentas en una misma institución financiera, los abonos se consideran de forma acumulada para determinar si se supera el límite.
Por ejemplo, si una empresa tiene una cuenta corriente y una cuenta vista en el mismo banco, no se analiza cada una de forma completamente separada para calcular los 50 o 100 abonos.
En cambio, las transferencias que realiza el propio titular entre sus cuentas no se consideran para este cómputo, incluso cuando las cuentas se encuentran en entidades financieras diferentes.
También quedan fuera determinados abonos provenientes de la propia institución financiera, como:
Reversos de operaciones
Devoluciones de impuestos
Créditos o préstamos solicitados por el titular
Pagos de seguros
Recuperación de inversiones
Intereses o reajustes de instrumentos financieros
Estas exclusiones están expresamente contempladas en las instrucciones del SII.
3) ¿Qué información recibe el SII?
Cuando corresponde realizar el reporte, la institución financiera entrega antecedentes como:
RUT del titular de la cuenta
Identificación de la cuenta
Cantidad de abonos recibidos
Cantidad de personas o entidades diferentes que originaron los abonos
Monto total agregado de los abonos
Un punto importante es que este reporte no identifica individualmente a las personas o entidades que realizaron cada transferencia.
La obligación recae sobre las instituciones financieras. La persona o empresa que recibe los abonos no tiene que presentar la DJ 1959 por su cuenta.
4) ¿Cuándo se envía esta información?
La DJ 1959 se presenta semestralmente.
Durante 2026, los vencimientos establecidos por el SII son:
31 de julio por los abonos registrados durante el primer semestre
30 de enero del año siguiente por los abonos registrados durante el segundo semestre
La obligación comenzó a operar en 2025 y ya está siendo utilizada por el SII en sus procesos de análisis y fiscalización.
De hecho, durante la Operación Renta 2026 el Servicio incorporó la información de la DJ 1959 entre los antecedentes que recomienda revisar antes de presentar la declaración anual.
5) ¿Ser informado significa que el SII te va a fiscalizar?
No necesariamente.
La obligación permite que el SII contraste la información financiera con otros antecedentes tributarios, pero estar incluido en la DJ 1959 no significa automáticamente que exista una irregularidad.
El Servicio ha señalado que su foco está principalmente en situaciones como:
Personas que venden productos o servicios sin Inicio de Actividades
Contribuyentes que reciben pagos por ventas sin emitir los documentos tributarios correspondientes
Diferencias relevantes entre los ingresos informados y los declarados
Los primeros análisis de esta información permitieron al SII identificar 109 casos con una eventual subdeclaración de IVA cercana a $3.700 millones, que fueron enviados a revisión. Esto demuestra que el reporte funciona como una fuente adicional para detectar posibles inconsistencias, no como una sanción automática para todas las cuentas informadas.
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6) ¿Qué pasa con rifas, cuotas o reembolsos?
No todo dinero recibido mediante transferencia corresponde a una venta o a un ingreso afecto a impuestos.
El propio SII ha aclarado que la medida no está dirigida, por ejemplo, a tesoreros de curso o personas que reciben dinero por rifas solidarias, cuotas familiares o actividades sociales.
Eso no significa que convenga ignorar el origen de los movimientos. Si una cuenta recibe numerosos abonos por razones distintas a una actividad comercial, es recomendable conservar antecedentes que permitan explicar su naturaleza.
Por ejemplo:
Comprobantes
Rendiciones
Registros de aportes
Antecedentes de reembolsos
Documentación de la actividad correspondiente
Superar el límite de operaciones no transforma automáticamente todo lo recibido en ingresos tributables.
7) ¿Qué debería revisar una Pyme que recibe pagos por transferencia?
Para una empresa formalizada, el objetivo no debería ser evitar llegar a 50 transferencias. Lo importante es que los movimientos bancarios sean consistentes con la actividad real del negocio.
Emitir los documentos tributarios correspondientes
Recibir un pago mediante transferencia no reemplaza la obligación de emitir boleta, factura u otro documento tributario cuando corresponda.
👉 Si quieres revisar qué documentos utiliza una empresa, puedes complementar esta información con Documentos Tributarios Electrónicos (DTE): qué son, cómo se emiten y qué errores evitar.
Mantener los movimientos ordenados
Los pagos recibidos, documentos emitidos y registros contables deberían poder relacionarse entre sí.
También es recomendable separar las finanzas personales de las del negocio, especialmente cuando aumenta el número de operaciones.
Revisar si fuiste informado
Los contribuyentes incluidos en la DJ 1959 pueden revisar la información desde MiSII, ingresando con RUT y Clave Tributaria.
En la sección “SII te informa” puede aparecer “Información sobre Abonos y Transferencias Bancarias”, donde se muestran antecedentes como:
Institución financiera informante
Tipo de cuenta
Número de abonos
Monto total reportado
Si la información contiene errores, el SII indica que corresponde solicitar su corrección a la institución financiera que realizó el reporte.
Más de 50 transferencias no significa automáticamente tener un problema tributario
La llamada “regla de las 50 transferencias” no crea un impuesto nuevo ni convierte en infracción el hecho de recibir muchos pagos.
Su función es entregar al SII información para contrastar los movimientos financieros con las actividades y obligaciones tributarias de personas y empresas.
Para una Pyme que recibe pagos mediante transferencia, lo importante es mantener sus ventas documentadas, declarar correctamente sus ingresos y conservar antecedentes que permitan explicar movimientos que tengan un origen diferente.
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