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Cotizaciones previsionales en Chile: qué debe pagar tu Pyme en 2026 y cuándo

RECURSOS HUMANOS Y OBLIGACIONES LABORALES

Cotizaciones previsionales en Chile: qué debe pagar tu Pyme en 2026 y cuándo

Maggie Espinoza

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Maggie Espinoza

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Contratar a un trabajador implica considerar, además de su sueldo, las cotizaciones previsionales asociadas. Algunas se descuentan de su remuneración y otras deben ser financiadas directamente por la empresa.

En 2026 este cálculo cambió de forma importante por la Reforma de Pensiones. Desde las remuneraciones de agosto de 2026, el aporte previsional de cargo del empleador alcanzó un 3,5% de la remuneración imponible, para los trabajadores respecto de quienes corresponde efectuar esta cotización.

En este artículo te explicamos qué cotizaciones paga el trabajador, cuáles debe financiar tu Pyme y cuáles son los plazos para declarar y pagar sin atrasarte.

👉 Si estás incorporando trabajadores a tu empresa, revisa también Contratos de trabajo en Chile: tipos, plazos y obligaciones.

1) ¿Qué son las cotizaciones previsionales?

Son aportes que se calculan sobre la remuneración imponible y se destinan a financiar pensiones, salud, Seguro de Cesantía, cobertura frente a accidentes del trabajo y otros componentes de la seguridad social.

Algunas cotizaciones se descuentan del sueldo del trabajador y otras corresponden directamente al empleador.

Por eso, al calcular cuánto cuesta contratar a una persona, también es necesario considerar estos aportes.

Además, las cotizaciones están sujetas a topes imponibles, por lo que en remuneraciones más altas los porcentajes no siempre se aplican sobre la totalidad del sueldo.

2) ¿Qué cotizaciones se descuentan al trabajador?

Para un trabajador dependiente afiliado al sistema de AFP, los principales descuentos son:

Cotización

Cargo del trabajador

Pensión AFP

10%

Comisión AFP

Entre 0,46% y 1,45%, según administradora

Salud Fonasa/Isapre

7% como cotización legal

Seguro de Cesantía

0,6% si tiene contrato indefinido

Las comisiones de las AFP actualmente van desde 0,46% en AFP Uno hasta 1,45% en AFP Provida.

En el caso de Isapre, puede existir una diferencia adicional si el precio del plan supera la cotización legal de salud.

3) ¿Qué debe pagar adicionalmente el empleador?

Aporte previsional del empleador: 3,5%

Desde las remuneraciones de agosto de 2026 y hasta julio de 2027, el aporte previsional total de cargo del empleador es de 3,5% de la remuneración imponible.

Se distribuye de la siguiente forma:

  • 0,1% para la cuenta individual del trabajador

  • 0,9% para la Cotización con Rentabilidad Protegida

  • 2,5% destinado al Seguro Social Previsional, que financia componentes como el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y la Compensación por Diferencias de Expectativa de Vida

💡 Importante: desde agosto de 2026 no corresponde sumar un SIS de 1,62% adicional al 3,5%. El financiamiento del SIS ya está incorporado dentro del componente de 2,5%.

Hasta las remuneraciones de julio de 2026, el SIS se pagaba por separado. Su tasa fue de 1,54% desde enero de 2026 y aumentó a 1,62% desde abril de 2026.

Existen algunas situaciones en las que este nuevo aporte no corresponde, por ejemplo, en determinados casos de trabajadores pensionados. Por eso, conviene revisar la situación previsional de cada persona antes de calcularlo.

Seguro de Accidentes del Trabajo

La cotización básica de la Ley N.º 16.744 es de 0,90% de la remuneración imponible.

A esta tasa puede sumarse una cotización adicional diferenciada, dependiendo de la actividad, el nivel de riesgo y la siniestralidad de la empresa.

Seguro SANNA

El empleador también debe financiar una cotización de 0,03% destinada al Seguro para el Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes (SANNA).

Seguro de Cesantía

El porcentaje depende del tipo de contrato:

  • Contrato indefinido: 2,4% de cargo del empleador, más 0,6% aportado por el trabajador.

  • Contrato a plazo fijo, por obra o servicio: 3% de cargo del empleador.

En los contratos indefinidos existe una regla especial al completar 11 años de cotizaciones en una misma relación laboral.

Una vez alcanzado ese límite, el trabajador deja de aportar su 0,6% y dejan de enterarse determinados aportes destinados a la Cuenta Individual de Cesantía. Mientras continúe la relación laboral, el empleador mantiene el aporte correspondiente al Fondo de Cesantía Solidario, actualmente de 0,8%.

4) ¿Cuándo deben pagarse las cotizaciones?

Las cotizaciones correspondientes a una remuneración se declaran y pagan durante el mes siguiente.

Los plazos generales son:

  • Hasta el día 10: cuando la declaración y pago no se realizan electrónicamente. Si ese día cae sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende al siguiente día hábil.

  • Hasta el día 13: cuando la declaración y pago se realizan por medios electrónicos.

En el pago electrónico, el día 13 sigue siendo el vencimiento aunque caiga sábado, domingo o festivo.

Por ejemplo, las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones de septiembre se declaran y pagan durante octubre.

👉 Para revisar este proceso mes a mes, consulta Emisión de liquidaciones de sueldo: guía práctica para Pymes.

5) ¿Qué pasa si la Pyme se atrasa en las cotizaciones?

Pagar fuera de plazo puede generar reajustes, intereses, multas y procesos de cobranza.

Además, las cotizaciones impagas pueden tener consecuencias al momento de poner término a un contrato de trabajo.

Para determinadas causales de despido, el artículo 162 del Código del Trabajo exige que las cotizaciones previsionales estén pagadas hasta el último día del mes anterior al término del contrato.

Si existen cotizaciones pendientes, puede operar la llamada nulidad del despido, lo que obliga al empleador a regularizar la deuda y puede mantener vigente la obligación de pagar remuneraciones y otras prestaciones hasta que el despido sea convalidado.

Esta regla, conocida habitualmente como Ley Bustos, no se aplica de la misma manera a todos los términos de contrato. Existen diferencias, por ejemplo, en casos de renuncia, mutuo acuerdo o fallecimiento del trabajador.

6) Errores frecuentes al pagar cotizaciones

Entre los errores más comunes están:

  • calcular el costo de contratación considerando solo el sueldo

  • utilizar porcentajes previsionales desactualizados

  • sumar el SIS por separado al aporte previsional de 3,5% vigente desde agosto de 2026

  • aplicar la misma tasa de Seguro de Cesantía a todos los contratos

  • no considerar los topes imponibles o la cotización adicional por riesgo cuando corresponda

  • descontar cotizaciones al trabajador y no pagarlas dentro del plazo

Las cotizaciones también forman parte del costo de contratar

Las cotizaciones previsionales forman parte del costo real de contratar y no todas se financian de la misma manera.

Desde agosto de 2026, la Reforma de Pensiones modificó especialmente los aportes de cargo del empleador, por lo que es importante trabajar con porcentajes actualizados y revisar las condiciones de cada trabajador.

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